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Testamento de Don Pedro Romo de Vivar


By Felipe Reyes Romo - Posted on 07 January 2007

Protocolo Notarial No. 1/84 del Archivo Histórico de Aguascalientes, México,
correspondiente al Testamento otorgado el 13 de Febrero de 1692, por el
Capitán

Don Pedro Romo de Vivar y Rangel-Pequero

Transcripción paleográfica de Felipe Reyes Romo

“En el nombre de dios todopoderoso y de la siempre virgen María concebida
sin pecado original amen. Sepan cuantos esta carta de mi testamento vieren
como yo, el Capitán Pedro Romo de Vivar vecino de esta Villa de
Aguascalientes y natural del Real y minas de San Joseph del Parral en el
Reino de la Vizcaya, hijo legítimo del Capitán Diego Romo de Vivar y de
María Rangel, vecinos que fueron del dicho Real ya difuntos. Estando como
estoy enfermo en cama del achaque de enfermedad de que adolezco, en mi
entero juicio, sana y natural memoria la que Dios nuestro señor se ha
servido darme y temiéndome de la muerte que es cosa natural y cierta a toda
criatura viviente, creyendo como firmemente creo y confieso el misterio de
la Santísima Trinidad, Padre Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas
y un solo Dios verdadero y en todo aquello que tiene, cree y confiesa
Nuestra Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana, invocando como invoco
por mi intercesora y abogada a la siempre Virgen María, Madre de Dios y
Señora nuestra y a los santos apóstoles San pedro y San pablo y a los Santos
de mi nombre y ángel de mi guarda y todos los demás santos y santas de la
corte celestial para que rueguen a Dios Nuestro señor por mí, en dicha fe y
creencia protesto vivir y morir con lo cual y por que la gravedad del
achaque no me perturbe, hago y ordeno esta mi última voluntad con la forma y
manera siguiente:

Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro señor que la crió y redimió
con el infinito precio y valor de su sagrada sangre, muerte y pasión y le
suplico me la quiera perdonar y llevar a descansar entre sus escogidos y el
cuerpo a la tierra de que fue formado, el cual es mi voluntad que después de
fallecido se amortaje con el hábito de nuestro seráfico padre San Francisco
y se entierre en la iglesia de la Limpia Concepción de los religiosos
descalzos de esta Villa, en la parte y lugar a donde se han sepultado a los
demás mis hermanos y asistan cura y sacristán y la demás disposición para mi
funeral y entierro, la dejo a lo que fuera la voluntad de mis albaceas.

Item. Es mi voluntad que si fuese hora competente se me diga misa cantada
de cuerpo presente con vigilia y responso, ofrendada de pan, vino y cera y
sino al día siguiente y su monto y entierro se pague de mis bienes.
Item. Mando se den las mandas forzosas ya acostumbradas a los santos san
Antonio, San Lázaro y Redención de los cautivos a siete y medio reales a
cada una y a las otras dos a cuatro reales con que las aparte del derecho
que tienen a mis bienes.
Item. Mando y es mi voluntad se den siendo permiso y consentimiento de mis
hijos por lo mucho que me ha asistido y re4cibido con voluntad y cariño n
en mi casa y familia a Josefa del Valle, doce añejas.
Item, declaro para el descargo de mi conciencia que soy deudor de la
cantidad de pesos a las personas que irán mencionadas por escritos, vales,
cuentas de libro y otros instrumentos que son los que siguen: Primeramente a
mi Compadre Don Marcos Pérez Montalvo vecino de la Ciudad de México, lo que
constare por un vale que le tengo hecho revisando la cantidad de pesos de
que a su cuenta le tengo dado y lo que dijere contare por abono.
Item. A Don Melchor Martínez vecino de Zacatecas, diez pesos de maquilas
Item. A mi hermano Juan de Tiscareño, vecino de esta Jurisdicción, doce
pesos
Item. A mi sobrino Miguel de Cobos, diez pesos
Item. A mi compadre Nicolás de Aguilera lo que constare por su libro de caja
y cuenta
Item. A Salvador Núñez lo constare por su libro de caja y cuenta
Item. A un indio que me asistió en la siembra, que no sé como se llama, un
peso de su trabajo personal, al cual solicito y se le pague
Item. Debo del corrido del censo impuesto sobre el Sitio del Rincón del año,
pasado del noventa y uno, sesenta pesos en reales al bachiller Francisco de
Rivera, Vicario de Zacatecas y capellán propietario de la capellanía
impuesta y fundada sobre dicho Sitio , mando se paguen
Item. Declaro por mis bienes los siguientes:
Item. Una caballería de tierra que está en esta jurisdicción donde tengo mi
labor de siembra, que hube y compré de Juan Marín de Peñaloza.
Item. Las casas en que al presente vivo que se componen de cuatro cuartos
techados de morillo y raja.
Item. Pegado a dicha casa, un pedazo de tierra que compré para troje a
Francisco Velasco por el cual le tengo dados doce pesos en reales. Declárolo
para que conste y que el susodicho no me ha otorgado escritura de venta, al
cual se pida la haga
Item. Declaro que el Sitio del Rincón lo compramos a censo mi hermano Juan y
yo en tres mil pesos de principal que cargamos a censo, sobre el que pagamos
ciento y cincuenta pesos en cada un año por mitad, lo que a cada uno toca:
los cien al Capellán y los cincuenta a Don Joseph Gallardo Patrón. Declárolo
para que conste.
Item. Tres manadas de yeguas, la una con su burro y caballo padre que se
compone de doce yeguas y las otras la una de veinte y la otra de diez.
Item. Ocho yeguas mansas
Item. Treinta caballos mansos y potros
Item. Treinta crías de herradero
Item. Ochenta reses de hierro arriba
Item. Diez y seis bueyes de arado
Item. Un hierro y venta de errar
Item. Cuatro rejas
Item. Seis mulas de carga
Item. Cien ovejas
Item. Cien anegas de maíz de las cuales no he pagado diezmo
Item. Una carreta con su jarcia
Item. Una carga de trigo de sembradura y lo que de el se cogiere, declárolo
por mis bienes
Item. Un vestido negro de razo ya viejo
Item. Un aderezo de espada y daga
Item. Una silla de andar
Item. Declaro para descargo de mi conciencia que soy podatario y Albacea de
Doña Catalina de Grijalva, difunta quien me otorgó poder para que tesase por
ella y por haber sido tan breve el tiempo, no lo he hecho y los bienes que
dejó paran en poder de sus hijos, de los cuales se hizo recibo para guarda
de los derechos que a mis herederos toca.
Item. Declaro que yo fui albacea y tenedor de bienes en compañía de mi hija
Beatriz Romo, de Juan de Villalobos, su marido difunto. Mando que en
compañía de la susodicha, mis albaceas cumplan el testamento del susodicho
como se tienen, para descargo de su conciencia y la mía.
Item. Declaro que fui depositario de los bienes que embargó el Teniente
General de esta Villa por haber muerto mi hemano Juan Romo ab-inbtestato y
para en mi poder un mandamiento de desembargo y entrega de dichos bienes a
los herederos del dicho mi hermano, mando entregárselos y se cobre recibo al
pie de dicho mandamiento que se volverá a dicho Teniente General.
Item. Declaro para descargo de mi conciencia que soy casado y velado según
orden de nuestra santa madre Iglesia católica romana con Lorenza Ruiz de
Esparza. Y al tiempo y cuando contraje dicho matrimonio recibí en Dote y
arras de Luis de Tiscareño mi señor suegro, Un mil y cien pesos en reales de
que le otorgué carta de recibo y dote. Así mismo en la partición que se hizo
de los bienes que quedaron por fin y muerte de Lorenza Ruiz Esparza, de mi
señora y suegra recibí trescientos y cincuenta y ocho pesos que le cupieron
por herencia. Y durante nuestro matrimonio hemos habido y procreado por
nuestros hijos legítimos a Nicolás, Luis, Miguel, Beatriz, Juan, Baltasar,
Joseph y Sebastián Romo de Vivar, declárolo para que conste.
Item. Para cumplir y ejecutar este mi testamento, mandas, cláusulas y
legados en él contenidas, nombro, dejo y señalo por mis albaceas
testamentarias y tenedores de mis hijos los que fueren menores a Nicolás y a
Miguel Romo de Vivar, mis hijos mayores a los cuales dejo y concedo todo mi
poder cumplido bastante en forma en el que por derecho se requiere para que
después de yo fallecido entren en todos mis bienes y los vendan en pública
almoneda o fuera de ella y les prorrogo el más tiempo de año y día que
hubieren menester, sin que ninguna justicia eclesiástica ni secular les
pueda compeler a otra cosa y dar por discernido el cargo de tales Albaceas.
Item. Y pagado y cumplido este mi estamento, mandas, cláusulas y legados, en
él contenidos en el remanente de dichos mis bienes derechos y cauciones,
dejo nombro, señalo y establezco por mis universales y forzosos herederos a
los dichos mis hijos legítimos Nicolás, Luis, Miguel, Beatriz, Juan,
Baltasar, Joseph y Sebastián Romo de Vivar, para que después de yo
fallecido los hayan y reciban partan y gocen con la bendición de Dios y la
mía.
Item. Revoco, anulo y doy por ningunos y de ningún valor ni efecto todos los
otros testamentos, memorias, codicilos, poderes para y testar y otras
disposiciones que en los tiempos pasados y hasta ahora haya hecho para que
no valgan ni hagan fe ni prueba en juicio ni fuera de él sino solo este que
agora otorgo, el cual es mi voluntad y se guarde, cumpla y ejecute con todo
y por todo, según y como se contiene dándose toda fe y crédito en juicio y
fuera de él por que es mi voluntad. El otogante a quien, yo, el escribano,
certifico y doy fe en la manera que por derecho debo y puedo que conozco y
que al perecer está en su entero juicio y sana memoria. Así lo otorgó y
firmó, siendo testigos llamados y rogados por su parte Fernando García,
Joseph Romo de Vivar, Miguel de Cobos, vecinos de esta Villa de
Aguascalientes, donde es fecha de trece días del mes de Febrero de mil
seiscientos y noventa y dos años. Ante mí: Antonio Pérez Velasco escribano
Público”.

Firmas de Don Pedro Romo de Vivar y Antonio Pérez
Velasco

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